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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA (MODELO II)



CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA (MODELO II) - LEASING AGREEMENT OF A HOUSE WITH SPECIFIC USE OTHER THAN FOR LIVING (MODEL II)

En [City of the Contract / Ciudad del Contrato] el [Date of the Contract / Fecha del Contrato]



REUNIDOS


De una parte, [Leasor's Name / Nombre del Arrendador], mayor de edad, con domicilio profesional en [Leasor's Address / Domicilio del arrendador],

Y de la otra, [Leasor's Name / Nombre del Arrendatario], mayor de edad, con domicilio en [Leasee's Address / Domicilio de arrendatario].

INTERVIENEN

[Nombre del Representante del Arrendador], en nombre y representación de la mercantil [Name of Represented Party's Name / Nombre del Representado del Arrendador], con domicilio en [Leasor's Represented Party Address / Domicilio del Representado del Arrendador], constituida por tiempo indefinido mediante escritura pública otorgada el [Leasor's Incorporation Date / Fecha de la Escritura del Arrendador], ante el Notario de [Leasor's Notary City / Ciudad del Notario del Arrendador], [Leasor's Notary / Nombre del Notario del Arrendador] con el n.a [Leasor's Notary Number / Número del Notario del Arrendador] de orden de su protocolo, y adaptados sus estatutos por medio de escritura otorgada el [Leasor's Deed Date / Fecha de Escritura del Arrendador], ante el Notario de [Leasor's Notary City / Ciudad del Notario del Arrendador], [Leasor's Notary / Nombre del Notario del Arrendador] con el n.a [Leasor's Deed Number / Número del Escritura del Arrendador] de orden de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de [Leasor's Register / Nombre del Registro del Arrendador], al tomo [Leasor's Tome Number / Número de Tomo del Arrendador] y la Sección [Leasor's Section Number / Número de la Sección del Arrendador] del Libro de sociedades, folio [Leasor's Folio Number / Número de Folio del Arrendador], hoja [Leasor's Sheet Number / Número de hoja del Arrendador], inscripción [Leasor's Inscription Number / Número de la Inscripción del Arrendador], y la escritura de adaptación estatutaria al Tomo [Leasor's Tome Number / Número de Tomo del Arrendador], Libro [Leasor's Book Number/ Número de Libro del Arrendador], folio [Leasor's Folio Number / Número de Folio del Arrendador], Hoja [Leasor's Sheet Number / Número de hoja del Arrendador], inscripción [Leasor's Inscription Number / Número de Inscripción del Arrendador].

Ostenta dicha representación en su condición de Consejero Delegado, según consta en escritura pública otorgada el [Leasor's Incorporation Date / Fecha de la Escritura del Arrendador], ante el Notario de [Leasor's Notary City / Ciudad del Notario del Arrendador], [Leasor's Notary / Nombre del Notario del Arrendador] con el n.a [Leasor's Notary Number / Número del Notario del Arrendador] de orden de su protocolo, que se encuentra pendiente de inscripción registral.

Y [Leasor's Representative / Nombre del Representante del Arrendatario], en nombre y representación de la mercantil [Leasor's Name / Nombre del Arrendatario], con domicilio en [Leasor's Address / Domicilio del Arrendatario], constituida por tiempo indefinido mediante escritura pública otorgada el [Leasor's Incorporation Date / Fecha de Escritura del Arrendatario] ante el Notario de [Leasor's Notary City / Ciudad del Notario del Arrendatario], [Leasor's Notary / Nombre del Notario del Arrendatario], con el n.a [Leasor's Notary Number / Número del Notario del Arrendatario] de orden de su protocolo. Inscrita en el Registro Mercantil de [Register's Name / Nombre del Registro], al Tomo [Tome Number / Número de Tomo], Libro [Book Number / Número de Libro], folio [Folio Number / Número de Folio], Hoja [Sheet Number / Número de Hoja], inscripción [Inscription Number / Número de Inscripción].

Ostenta dicha representación en su condición de [Leasor's Representative Relation / Relación de Representante del Arrendatario], según consta en escritura otorgada el [Leasor's Incorporation Date / Fecha de la Escritura del Arrendatario] ante el Notario de [Leasor's Notary City / Ciudad del Notario del Arrendatario], [Leasor's Notary / Nombre del Notario del Arrendatario], con el n.a [Leasor's Notary Number / Número del Notario del Arrendatario] de orden de su protocolo, que causó la inscripción [Leasor's Inscription Description / Descripción de Inscripción del Arrendatario].

Reconociéndose ambas partes, en la representación que respectivamente ostentan, la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse mediante el presente contrato.

EXPONEN

I.- Que la mercantil [Leasor's Name / Nombre de la arrendadora], en adelante denominada la ARRENDADORA, es propietaria en pleno dominio del Edificio situado en [Leasor's Address / Domicilio del Arrendario], inscrito en el Registro de la Propiedad n.a [Leasor's Property Number / Número de la Propiedad de la Arrendadora], al Tomo [Leasor's Tome Number / Número de Tomo de la Arrendadora], Libro [Leasor's Book Number / Número de Libro de la Arrendadora], folio [Leasor's Folio Number / Número de Folio de la Arrendadora], Hoja [Leasor's Sheet Number / Número de Hoja de la Arrendadora], inscripción [Leasor's Inscription Number / Número de Inscripción de la Arrendadora].

II.- Que en la planta baja de dicho edificio y formando parte integrante e indivisa del mismo se encuentra situado el Local n.a [Store Number / Número de Local], en adelante el LOCAL. Para su adecuada identificación se adjunta como Anexo n.a [Annex Number / Número de Anexo], plano de la planta baja del edificio en el que con trazos de color se delimita la superficie del LOCAL.

III.- Que la entidad [Leasor's Name / Nombre del Arrendario], en adelante denominada la ARRENDATARIA, conoce el LOCAL y considera que es apto para destinarlo a la actividad de [Use of the Property / Uso de la Propiedad] que tiene interés de desarrollar en el mismo.

IV.- Que siendo de interés para la ARRENDADORA proceder al arrendamiento del LOCAL, y estando la ARRENDATARIA en su uso y disfrute bajo tal régimen jurídico, ambas partes formalizan el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA, que se regirá por las siguientes,

CLAUSULAS

PRIMERA. OBJETO Y DESTINO.

La ARRENDADORA cede en arrendamiento a la ARRENDATARIA, que acepta, el LOCAL que se encuentra identificado en el Expositivo II del presente contrato.

El LOCAL será destinado por la ARRENDATARIA, única y exclusivamente, a la actividad de [Use of the Store / Uso del Local], quedando expresamente prohibida la realización en él de cualquier otra actividad sin contar con el previo consentimiento escrito de la ARRENDADORA.

La ARRENDATARIA, previo examen exhaustivo y pormenorizado, tanto del LOCAL como de sus instalaciones, declara y reconoce que lo recibe en perfecto estado de conservación y a su entera satisfacción, siendo plenamente apto para el ejercicio de la actividad que va a desarrollar en el mismo. Se adjunta, como Anexo n.a 2, una relación de las instalaciones de que está dotado el LOCAL.

Serán de cuenta y cargo de la ARRENDATARIA la solicitud, tramitación y obtención de los permisos, licencias y autorizaciones que sean precisos para el uso del LOCAL conforme a la actividad destinada. Si, por cualquier circunstancia, durante la vigencia del presente contrato, la ARRENDATARIA viera suspendidos, denegados o revocados los permisos, licencia o autorizaciones, de cualquier clase, que se precisaren para el ejercicio de su actividad o para el destino del LOCAL al uso pactado, la ARRENDADORA quedará libre de toda responsabilidad.

SEGUNDA.- DURACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR.

El presente contrato entrará en vigor el día de su firma, concertándose el arrendamiento por un plazo mínimo obligatorio de [Obligatory Minimum Period / Plazo Mínimo Obligatorio] AÑOS.

Llegado el día del vencimiento del plazo inicial pactado, el presente contrato se prorrogará automáticamente por sucesivos períodos de un año de duración, hasta un máximo de [Extension Duration / Duración de Prórroga] años, de no mediar comunicación escrita de alguna de las partes indicándole a la otra su voluntad de no prorrogar el contrato, con una antelación mínima de seis meses a la fecha del vencimiento del plazo mínimo pactado o del de la correspondiente prórroga.

Formulada la renuncia expresa a la prórroga por parte de alguna de las partes, y al término de la misma o, en otro caso transcurridos [Resignation Period / Plazo de renuncia] años desde su entrada en vigor, el presente contrato quedará extinguido, sin que proceda la tácita reconducción, debiendo la ARRENDATARIA desalojar el LOCAL poniéndolo a disposición de la ARRENDADORA libre de ocupantes, de cargas y en perfecto estado de uso y conservación.

La ARRENDATARIA, aunque hubiese abandonado por cualquier motivo el LOCAL con anterioridad a la extinción del presente contrato, estará obligada, salvo acuerdo en contrario de las partes, a satisfacer la renta correspondiente a la totalidad del plazo mínimo obligatorio de duración del arrendamiento, o, en su caso, del periodo de prórroga que estuviese en curso de conformidad con lo expuesto en los párrafos precedentes.

TERCERA.- EXTINCIÓN.

Si producida la extinción del presente contrato, bien sea por vencimiento del plazo mínimo pactado o de cualquiera de sus prórrogas, o bien sea por resolución por incumplimiento del mismo, continuase la ARRENDATARIA en el uso del LOCAL no procediendo a su desalojo en un plazo máximo de diez días, ésta deberá abonar a la ARRENDADORA en concepto de penalidad, no sustitutiva de los daños y perjuicio causados, una cantidad equivalente a [Amount of Rent Payments / Número de Veces de la renta] veces la renta diaria que en esa fecha correspondiese, por cada día que transcurra desde la extinción del contrato hasta que se produzca el desalojo efectivo del LOCAL. A estos efectos la renta diaria se calculará dividiendo la renta mensual vigente entre el número de días correspondientes al mes en curso.

Asimismo serán de cargo de la ARRENDATARIA todos los gastos que se ocasionen a la ARRENDADORA, incluidos los de abogado y procurador aunque su intervención no fuese preceptiva, como consecuencia del incumplimiento de la obligación de desalojo del LOCAL.

CUARTA.- RENTA.

La renta estipulada por el presente arrendamiento es la siguiente:

- Durante los seis meses del año [Year Number of the Rent / Número de Año de la Renta], se pacta una renta mensual de $ [Monthly Rent for the next six months / Renta Mensual los primeros seis meses].

- Durante los últimos seis meses del año [Year Number of the Rent / Número de Año de la Renta], se pacta una mensual $ [Monthly Rent for the last six months / Renta Mensual de los últimos seis meses].

- A partir del día [Start Date / Fecha de Inicio], se pacta una renta mensual de $ [Amount of the last rent payment / Cantidad de última renta mensual].

Además de la renta mensual indicada, la ARRENDATARIA deberá satisfacer cualesquiera aumentos e incrementos que pudieran producirse, así como cualesquiera otras cantidades previstas en el presente contrato, que tendrán la condición de asimiladas a la renta, mediante un único recibo en que figurará el desglose por los diversos conceptos que constituirán la total contraprestación a satisfacer por la ARRENDATARIA.

QUINTA.- FORMA DE PAGO.

La renta mensual será satisfecha por la ARRENDATRIA anticipadamente, dentro de los [Days of each month / Días de cada mes] primeros días naturales de cada mes.

Dicho pago se realizará mediante recibos, comprensivos de la renta mensual y de las cantidades asimiladas, que presentará la ARRENDADORA al cobro en la cuenta bancaria designada por la ARRENDTARIA que en este mismo acto entrega a su entidad bancaria donde se identifican el nombre y dirección de dicha entidad, así como los datos de la cuanta bancaria.

SEXTA.- ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA.

Las partes contratantes conviene que el importe total de la renta que en cada momento satisfaga la ARRENDATARIA durante la vigencia del contrato y en sus posibles prórrogas, se actualizará anualmente, según las variaciones que experimente, en los doce meses anteriores a la fecha de cada actualización, el Índice General de Precios al Consumo del conjunto nacional que fije el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, tomando como base a actualizar en cada caso la renta vigente en el momento de la actualización.

Sin perjuicio de lo anterior, al cumplirse el tercer año de vigencia del presente contrato, cualquiera de las partes podrá notificar a la otra su voluntad de proceder una revisión de la renta convenida con el objeto de adecuarla al valor de mercado de cualquier de los locales de similares características en la misma zona en que se ubica el LOCAL.

El procedimiento de revisión se iniciará mediante comunicación fehaciente de cualquiera de las partes, con una antelación de [Anticipation Months / Meses de antelación] meses a la fecha en que deba surtir efecto, y se ajustará a lo siguiente: a) la renta se revisará de común acuerdo; b) en defecto de tal acuerdo, se solicitará un informe de valoración a una empresa especializada de reconocido prestigio, designada de común acuerdo, quien determinará el valor de mercado al que debe ajustarse la renta. Los honorarios de dicha empresa se satisfarán al 50 % por cada parte.

En tanto en cuanto no se determine el importe de la renta revisada que proceda, se continuará abonando la renta contractual estipulada, con las actualizaciones que procedan. Una vez determinada, conforme al procedimiento expuesto, su aplicación procederá, incluso con carácter retroactivo, desde la fecha en que dicha revisión debe surtir efecto.

La renta revisada, conforme al procedimiento indicado, regirá en lo sucesivo y será objeto de actualización anual conforme a lo previsto en la presente cláusula.

SÉPTIMA.- GASTOS Y TRIBUTOS QUE AFECTEN AL INMUEBLE.

Sin perjuicio de lo dispuesto en las restantes cláusulas del presente contrato, serán por cuenta de la ARRENDATARIA, en proporción al coeficiente de participación asignado al LOCAL, todos los tributos presentes y futuros que graven el edificio del que el LOCAL forma parte indivisa, así como todos los gastos derivados de su mantenimiento y/o reparación, así como los gastos de funcionamiento de los servicios comunes de que está dotado el inmueble o que se establezcan durante la vigencia de este contrato.

De conformidad con lo anterior, el coeficiente de participación de la ARRENDATARIA en los gastos y tributos del edificio, calculada en función de la superficie del LOCAL, se establece en el [Expenses Percentage / Porcentage de gastos] %.

La ARRENDATARIA abonará anticipadamente, dentro de los [First Day of the month / Primeros día del mes] primeros días naturales de cada mes, y como cantidad asimilada a la renta que se incorporará al recibo mensual previsto en la cláusula quinta.

OCTAVA.- SERVICIOS Y SUMINISTROS DEL LOCAL.

Serán por cuenta y cargo exclusivo de la ARRENDATARIA la contratación de los servicios y suministros de electricidad, gas, teléfono o cualquier otro, que existan o se instalen en el LOCAL, así como la compra, instalación, conservación, mantenimiento y sustitución tanto de los contadores correspondientes como, en su caso, de la instalaciones, aparatos y líneas de conducción de dichos servicios y suministros, y el pago de las tarifas por consumos y de cualquier otro tipo exigidas por las empresas suministradoras.

NOVENA.- OBRAS.

La realización por la ARRENDATARIA de cualquier tipo de obras en el LOCAL precisará, necesariamente y en todo caso, de la previa aprobación escrita de la ARRENDADORA del proyecto completo de dichas obras, incluyendo planos, memoria descriptiva y fechas de iniciación y de terminación, debidamente visado por técnico competente.

A la finalización del arrendamiento, las obras, reformas o mejoras realizadas por la ARRENDATARIA quedarán en beneficio de la ARRENDADORA sin derecho a reclamación alguna o indemnización de cualquier clase por parte de aquélla.

DECIMA.- CONSERVACIÓN DEL LOCAL.

Serán de cuenta y cargo exclusivo de la ARRENDATARIA cuantas obras de conservación, reparación y reposición precise el LOCAL durante la vigencia del contrato con objeto de preservar su perfecto estado de uso y conservación.

Asimismo, durante la vigencia de este contrato serán de cuenta y cargo de la ARRENDATARIA aquellas obras e instalaciones cuya realización venga impuesta, en cualquier momento, por norma legal o autoridad administrativa o judicial, como consecuencia, directa o indirecta, de las actividades desarrolladas en el LOCAL por la ARRENDATARIA y/o el uso del mismo.

UNDÉCIMA.- SEGUROS.

La ARRENDADORA tiene suscritos seguros que garantizan sus responsabilidad civil así como los daños causados al edificio y a sus instalaciones. Por tal motivo la ARRENDATARIA deberá informar a la ARRENDADORA de cualquier circunstancia que pudiera determinar un agravamiento del riesgo, en cuyo caso si tal agravamiento incrementara la prima del seguro, tal incremento será por cuenta y cargo exclusivo de la ARRENDATARIA.

La ARRENDATARIA deberá, durante toda la vigencia del presente contrato, tener asegurados sus bienes propios y las instalaciones que realice contra los riesgos de incendio, explosión y daños por aguas, así como suscribir seguros que garanticen las pérdidas de explotación, la responsabilidad civil y rotura de cristales.

Las indemnizaciones que se devenguen en caso de siniestro en el LOCAL serán percibidas íntegramente por la ARRENDADORA, sin perjuicio de que la ARRENDATARIA percibida las indemnizaciones correspondientes a los bienes de su propiedad.

DUODÉCIMA.- PUBLICIDAD E IMAGEN EXTERIOR.

Con el objeto de preservar la necesaria uniformidad estética del edificio las instalaciones del LOCAL que afecten a la imagen y fachada exterior del edificio se deberán ajustar en todo caso a los modelos aprobados por la ARRENDADORA para todo el edificio.

La ARRENDATARIA consiente los elementos de publicidad externa instalados en la actualidad en el edificio o que en el futuro instale la ARRENDADORA, para si o para cualquier otra empresa perteneciente al Grupo.

La ARRENDATARIA podrá indicar su nombre en los lugares reservados por la ARRENDADORA para este fin, es decir, en el vestíbulo del edificio y en la entrada del LOCAL. No obstante, dichos letreros o placas deberán ser previamente aprobados por la ARRENDADORA.

DECIMOTERCERA.- ACCESOS DEL LOCAL.

El LOCAL dispone de dos accesos al público. Uno de ellos, a través del vestíbulo del edificio. Y el otro, con acceso directo a la vía público.

Habida cuenta de que el edificio cuenta con un sistema de control de acceso al mismo, y con objeto de evitar que a través de las entradas del LOCAL pueda el público acceder directamente al edificio, eludiendo el control establecido, la ARRENDATARIA se obliga expresamente a distribuir los espacios interiores y/o el mobiliario del LOCAL de tal forma que quien acceda al LOCAL desde la vía pública no pueda en condiciones normales acceder al vestíbulo del edificio desde el propio LOCAL, y viceversa, que quien acceda al LOCAL desde el vestíbulo no pueda en condiciones normales acceder a la vía pública desde el propio LOCAL.

Con tal fin la ARRENDATARIA presentará a la ARRENDADORA, dentro del mes siguiente a la fecha de otorgamiento del presente contrato, un proyecto de distribución de los espacios interiores y/o el mobiliario que cumpla los condicionantes expuestos, y que deberá ser aprobado por ésta quien, si lo estimase necesario, podrá exigir que se introduzcan las modificaciones oportunas.

En tanto no se cumpla lo anteriormente expuesto, y se encuentre debidamente garantizado el cumplimiento de los fines a que se refiere la presente cláusula, no podrá procederse a la apertura al público del LOCAL.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula, será suficiente para la resolución del presente contrato.

DECIMOCUARTA.- PROHIBICIONES.

Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas del presente contrato, queda prohibido expresamente a la ARRENDATARIA:

- causar molestias o daños a los demás inquilinos y ocupantes del edificio, así como almacenar o manipular materias inflamables o que representen un peligro para las personal o las cosas.

- realizar algún acto que pueda determinar la invalidez de los seguros contratados.

- El manejo o manipulación de cualquiera de los elementos de la instalación de aire acondicionado, aunque se encuentren en el interior del LOCAL. Si las máquinas o equipos de la ARRENDATARIA precisasen de un número de figrorías/calorías superior a las producidas por la instalación del LOCAL, la instalación y mantenimiento de la fuente complementaria de frío/calor que se precise estará sujeta a la previa aprobación de la ARRENDADORA, siendo por cuenta y cargo de aquella su instalación y la obtención de cualquier permiso o licencia que fuese necesaria, todo ello sin perjuicio de la establecido en la cláusula novena.

DEDIMOQUINTA.- CESIÓN O SUBARRIENDO.

Se prohíbe expresamente el subarriendo, total o parcial, así como la cesión o traspaso, por cualquier título o negocio jurídico, del presente contrato de arrendamientos por parte de la ARRENDATARIA.

A los efectos del presente contrato se considerará como una forma de cesión del contrato los supuestos de fusión o escisión de la ARRENDATARIA, o la transmisión intervivos por cualquier título a cualquier persona distinta de sus actuales socios accionistas, o de sus cónyuges, ascendiente o descendientes, de más de 50 % de las participaciones/aciones de la Sociedad.

El incumplimiento de esta prohibición expresa conllevará la nulidad del subarriendo o de la cesión practicad, siendo causa suficiente para la resolución del presente contrato.

DECIMOSEXTA.- FACULTAD DE INSPECCIÓN.

La ARREDATARIA permitirá el acceso al LOCAL a los empleados o representantes de la ARRENDADORA, así como la los operarios o técnicos enviados por ésta, para supervisar el estado de conservación del LOCAL o para la realización de inspecciones o comprobaciones de cualquier clase de las obras o reparaciones efectuadas, así como para comprobar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por al ARRENDATARIA en virtud del presente contrato.

Dichas visitas o comprobaciones se realizarán procurando causar las menores molestias posibles a la ARRENDATARIA, y de ser posible, fuera del horario de atención al público.

DECIMOSÉPTIMA.- FIANZA.

La ARRENDATARIA hace entrega en este acto a la ARRENDADORA del importe de $ [Amount for two monthly payments / Cantidad de Dos Mensualidades], correspondientes a dos mensualidades de renta, en concepto de fianza, en garantía del pago de la renta estipulada, de los daños que pudiera ocasionar en el LOCAL y de exacto cumplimiento de las demás obligaciones asumidas en el presente contrato. La existencia de esta fianza no será obstáculo para que la ARRENDADORA pueda instar la resolución y desahucio por falta de pago en caso de que la ARRENDATARIA dejara de satisfacer, en las fechas previstas, cualquier cantidad a cuyo pago venga obligada en virtud del presente contrato.

A medida que se vaya produciendo el incremente de la renta pactada o su actualización, la ARRENDATARIA deberá entregar a la ARRENDADORA la cantidad que proceda con objeto de que la fianza constituida represente en todo momento el equivalente a dos mensualidades de la renta vigente.

DECIMOCTAVA.- RESOLUCIÓN.

El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del presente contrato, dará derecho a la otra parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato.

Para el ejercicio de la facultad de resolución será suficiente la notificación fehaciente en tal sentido, surtiendo efecto a partir de la fecha de su recepción.

DECIMONOVENA.- NOTIFICACIONES.

Para las notificaciones que hubieran de realizarse la partes en virtud del presente contrato, señalan los siguientes domicilios:

- La ARRENDADORA: [Leasor's Notice Address / Domicilio de notificaciones de la arrendadora].

- La ARRENDATARIA: [Leasee's Notice Address / Domicilio de notificaciones de la arrendataria].

Cualquiera de las partes podrá modificar el domicilio indicado, previa notificación por escrito a la otra.

VIGÉSIMA.- REGIMEN APLICABLE.

La ARRENDATARIA renuncia a cuantos derechos se deriven del artículo [Article Number / Número de artículo] de la Ley de [Law Name / Nombre de Ley], cuya aplicación expresamente se excluye para el presente contrato.

VIGESIMOPRIMERA.- SUMISIÓN EXPRESA.

Las partes acuerdan someter cualquier litigio que pudiera suscitarse entre las mismas en orden a la interpretación, cumplimiento, ejecución o resolución del presente contrato a la competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de [Court's City / Ciudad del Juzgado].

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato con sus dos Anexos, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.


ARRENDADORA

ARRENDATARIA